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preco October 1, 2024

Campaña ‘No lo Hagas’

Uno de los propósitos de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, según enmendada, es velar por que los intereses personales de los servidores públicos no sustituyan los intereses de la ciudadanía. Las disposiciones articuladas en la Ley tienen como norte evitar que se vulnere la pureza de las responsabilidades de los empleados públicos con los puestos que ocupan, ya sea por menoscabo o por conflicto de intereses. Se aspira, por lo tanto, que los servidores públicos mantengan una conducta que garantice el debido y eficiente funcionamiento de las instituciones gubernamentales y la confianza depositada por el Pueblo en su Gobierno.

Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” Ley 1- 2012, Según Enmendada | Prohibiciones de Carácter General
Artículo 4.2 (i) – utilizar símbolos en propiedad pública

Un servidor público no puede utilizar, en los bienes muebles o inmuebles del Gobierno, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, pegatina, calcomanía, rótulo, insignia, aplicación tecnológica, mensaje escrito u otro distintivo que identifique o promueva, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.

Artículo 4.2 (j) – utilizar símbolos en su persona

Un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, utilizar en su persona, su propiedad o en cualquier propiedad bajo su custodia algún símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, pegatina, calcomanía, rótulo, insignia, aplicación tecnológica, mensaje escrito u otro distintivo que identifique o promueva, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.

Artículo 4.2 (k) – fomentar actividades políticas

Un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, dirigir o fomentar actividades que, directa o indirectamente, promuevan los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.

Artículo 4.2 (l) – contribuir económicamente en actividades políticas

Un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, contribuir económicamente o emplear de su tiempo para realizar o participar en una actividad política.

Artículo 4.2 (m) – exigir a servidores públicos participar o contribuir en actividades políticas

Un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, exigir o solicitar a los demás servidores públicos, que hagan contribuciones económicas o que empleen de su tiempo para realizar o participar en una actividad política.

Artículo 4.2 (n) – solicitar beneficios para actividades políticas a contratistas

Un servidor público no puede solicitar o aceptar, por sí o a través de una persona privada o negocio, un beneficio de un contratista o de una entidad reglamentada por su agencia, para una actividad política.