¿Qué es la corrupción?

La corrupción es un mal que afecta todos los niveles de nuestra sociedad. Este mal socava la confianza del individuo en las instituciones y es susceptible a destruir el esfuerzo colectivo-grupal de una organización meramente por la conducta de uno de sus miembros. En su sentido más elemental, la corrupción es la acción irresponsable de quienes componen la sociedad y muestran total desprecio hacia las normas y estándares de valores. Quienes la practican, dirigen la atención a la descomposición de las distintas áreas de la vida que establecen la fibra moral de hacer lo correcto. La corrupción es una conducta histórica que se puede convertir en variable de fuerza mayor, para provocar debacles de política y administración pública.

Modalidades

El acto de corrupción más frecuente es el uso indebido del poder público para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente de forma secreta y privada. Otros tipos de corrupción son el uso ilegítimo de información privilegiada; también los sobornos, el tráfico de influencias, las extorsiones, los fraudes, la malversación, la prevaricación, el quid pro quo, el nepotismo y la impunidad. De otra parte, la corrupción facilita o desemboca a menudo en otros tipos de actividades criminales como el narcotráfico, el lavado de dinero, aunque no se restringe a estos crímenes organizados. Puerto Rico tiene una tasa considerablemente alta de corrupción, usualmente relacionada al mal uso de fondos públicos. La modalidad de corrupción más frecuente en el país es la que se da a través de sobornos entre una empresa privada y un funcionario público. La mayoría de los casos que han llegado a los tribunales y ciertamente los más notables, se relacionan con la otorgación de contratos. Sin embargo, la corrupción no se limita al proceso de contratación de servicios, por lo que probablemente otros actos corruptos pasan desapercibidos.

Corrupción Política

Se relaciona con el poder político. Está vinculada a las colectividades y al pago de propagandas y favores políticos.  También se le asocia al abuso de poder para adelantar intereses particulares.

Corrupción Pública-Privada

Establece relaciones de intercambio corrupto entre individuos o entidades privadas y empleados públicos.

Corrupción Económica

Donde se incluye el dinero y el beneficio personal. Se ve identificada con mayor fuerza la participación del sector privado.

Corrupción Administrativa

Se refiere a las prácticas  de desviar los procesos implantados a favor de intereses particulares a cambio de recompensas.

Corrupción Social

Contempla las acciones irresponsables de quienes componen la comunidad y solo se preocupan por sus intereses.

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Definiciones

Apropiar

Incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa que no le pertenece, en forma temporal o permanente.

Referencia: Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada - Artículo 14 (g)

Beneficio

Cualquier provecho, utilidad, lucro o ganancia, sin limitar el término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico , Ley Núm. 1-2012, según enmendada-Artículo 1.2 (i)


Es cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia pecuniaria o material.

Referencia: Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146- 2012, según enmendada - Artículo 14 (h)

Conflicto de Intereses

Aquella situación en la que el interés personal o económico está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1- 2012, según enmendada-Artículo 1.2 (n)

Contrato

Convenio o negocio jurídico para hacer o dejar de hacer determinado acto, otorgado con el consentimiento de las partes contratantes, relacionado con un objeto cierto y por virtud de la causa que se establezca. Incluye, pero sin limitarse, los acuerdos de bienes, de obras, de servicios y las órdenes de compra y de servicios.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1- 2012, según enmendada-Artículo 1.2 (ñ)

Empleado Público

Es la persona que ejerce un cargo o desempeña una función o encomienda, con o sin remuneración, permanente o temporeramente, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación, para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial o del gobierno municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye aquellas personas que representan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporación pública, instrumentalidad y sus subsidiarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como aquellos que sean depositarios de la fe pública notarial. El término “funcionario público” incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de la política pública.

Referencia: Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146- 2012, según enmendada - Artículo 14 (x)

 

Ex Servidor Público

Aquella persona que haya trabajado como servidor público.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico , Ley Núm. 1 de 3-2012, según enmendada- Artículo 1.2 (q)

Ilegalmente

Es todo acto en contravención de alguna ley, norma, reglamento, ordenanza, u orden promulgada por una autoridad competente del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Referencia: Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146- 2012, según enmendada - Artículo 14 (z)

Información Confidencial

Aquel así declarado por ley; el que está protegido por alguno de los privilegios de Derecho Probatorio; el que, si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales de terceros o el derecho a la intimidad y a la vida privada de los servidores públicos; cuando revelarlos pueda constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando el documento o la información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o la integridad física del servidor público o de otra persona, la seguridad del país o afectar transacciones de negocios o gestiones oficiales del Estado que están en proceso durante la solicitud. Incluye informes, memorandos o cualquier escrito preparado por un servidor público en el ejercicio de su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las decisiones y de las actuaciones departamentales.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada-Artículo 1.2 (s)

Ingreso

Todo lo recibido, ya sea lícito, ilícito, exento o tributable de cualquier fuente.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1 -2012, según enmendada-Artículo 1.2 (u)

Pariente

Los abuelos, los padres, los hijos, los nietos, los tíos, los hermanos, los sobrinos, los primos hermanos, el cónyuge, los suegros y los cuñados del servidor público, así como los hijos y los nietos de su cónyuge.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1 -2012, según enmendada-Artículo 1.2 (y)

Regalo

Dinero, bienes o cualquier objeto, oportunidad económica, propinas, descuento o beneficio.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada-Artículo 1.2 (ee)

Servidor Público

Persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También, incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada- Artículo 1.2 (gg)

Unidad Familiar

Cuyos asuntos financieros están bajo el control del servidor público.

Referencia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada- Artículo 1.2 (hh)